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El Gobierno aprueba las condiciones para hacer actos culturales con público y para el desconfinamiento de librerías y galerías

3 de junio de 2020

  • La distancia física de seguridad, la protección de los trabajadores y la supervisión de las actividades por parte de los responsables de los equipamientos y de los ayuntamientos son los aspectos principales de las recomendaciones.

El Gobierno ha aprobado las condiciones que deben cumplir los locales, establecimientos o espacios al aire libre en el que se realicen actividades culturales, así como en el desconfinament de librerías y galerías de arte después de que han sido aprobadas por el Plan Territorial de Protección civil de Cataluña (PROCICAT).

En cuanto a los locales, establecimientos o espacios al aire libre en el que se realicen actividades culturales, se quiere ofrecer a ayuntamientos y profesionales un marco de referencia para la programación y contratación de eventos culturales en las fiestas mayores y los festivales de verano. Se establecen las condiciones de higiene y desinfección para los espacios en los que tienen lugar actos culturales y las medidas de protección para colectivos artísticos, trabajadores y públicos. El documento no sustituye el "Plan de desconfinament de las artes en vivo", que se está consensuando con el sector, y que será presentado en breve. Además, su vigencia se limita a las fases 1 y 2 del desconfinament, y se tiene la voluntad de adaptarlo cuando se conozcan las condiciones de la fase 3.

Entre muchas otras indicaciones, el documento establece que hay que garantizar que, en los actos o espectáculos culturales, los espectadores estarán sentados y mantendrán la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias. En este sentido, la distancia física de seguridad es de 2 metros y, cuando no sea posible cumplirla, se podrá reducir si se garantiza el uso de mascarilla. En cualquier caso, estipula que habrá que dejar siempre un espacio libre interpersonal equivalente a un asiento o a 1 metro. También prioriza la venta en línea de entradas y desaconseja el uso de dinero en efectivo; recomienda que los asientos del público estén numerados; que la apertura de puertas se realice con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, y que se diferencien los circuitos de entrada y salida de los espacios donde se realiza la actividad cultural.

En cuanto a los trabajadores, recomienda que los equipos se reduzcan al número imprescindible de personas. Además, cuando haya varios artistas simultáneamente en el escenario, indica que la dirección artística debe procurar el mantenimiento de la distancia física de seguridad. En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los músicos, actores y actrices, se estará a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

En cuanto al ámbito municipal, señala que los ayuntamientos deben disponer de datos concretos para prever el impacto de cualquier actividad cultural y prevenir una alerta sanitaria. Deben conocer, por ejemplo, el número aproximado de personas que acogerá la actividad o estar informados, cuando la actividad comprenda una acampada, de las características y el volumen, así como de los servicios auxiliares que comprenden.

El documento también recoge las prescripciones generales del Departamento de Salud

El decreto del Gobierno del Estado aprobado el pasado 9 de mayo establecía que, en los territorios que se encuentran en la fase 1, se pueden reabrir los locales y establecimientos culturales siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si las actividades se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, este aforo máximo será de 200 personas. En cuanto los territorios que se encuentran en la fase 2, el Estado estableció por decreto el pasado 16 de mayo que se podrá reanudar la actividad cultural en lugares cerrados, siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado, ni se reúnan más de cincuenta personas; en caso de actividades al aire libre, el público debe permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no puede superar un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 400 personas.

Librerías y galerías de arte

En cuanto a las librerías, se establece que cualquier actividad deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distancia física de seguridad, tanto para trabajadores como para clientes. Todos los locales y otros establecimientos abiertos al público deberán llevar a cabo, al menos dos veces al día, una de ellas obligatoriamente al final del día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. También se recomienda designar una persona responsable para el control de acceso y los horarios de cierre para limpieza y desinfección deben comunicarse al consumidor a través de carteles visibles o mensajes de megafonía. Las librerías han de facilitar y señalar espacios de circulación en zonas comunes para minimizar la proximidad de las personas en sus movimientos en el interior o en el entorno de los espacios del local.

En cuanto a los clientes, el tiempo de permanencia en el establecimiento o local será el estrictamente necesario para que se puedan realizar las compras o recibir la prestación del servicio. Los usuarios no podrán coger directamente los libros pero sí pedirles al personal que serán las únicas personas autorizadas a retirar o colocar libros en las estanterías y expositores.

En el marco de la actividad comercial de las galerías de arte, también se toman todas las medidas después de identificar y notificar en todo momento los posibles riesgos para la salud de las personas. Las actividades que se llevan a cabo son relativamente limitadas: relación galerista-cliente y montaje y desmontaje de instalaciones artísticas y movimientos o traslados de las obras de arte. En ambos casos no se vislumbran factores de riesgo especial destacables, ni dificultades para el cumplimiento de las distancias físicas de seguridad. Las galerías de arte son espacios con una muy baja densidad de uso, con una superficie media de 90 m2, lo que hace que sólo en circunstancias excepcionales, tales como conferencias, inauguraciones o presentaciones, puedan alcanzar una frecuentación que exija la aplicación de medidas específicas de distanciamiento social. Llegado el caso, estas medidas específicas de distanciamiento social se aplicarán en correspondencia a las prescripciones de las fases de desconfinament previstas.

En este sentido, las galerías de arte deberán seguir pues las medidas de seguridad aplicables en el régimen común, a fin de garantizar en todo momento las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social.

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