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El Gobierno aprueba un cuarto decreto de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social

28 de marzo de 2020

El Gobierno ha aprobado hoy un nuevo Decreto ley de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social derivado de la grave situación de emergencia sanitaria y social mundial provocada por la pandemia del Covid-19.

Recuperación complemento productividad personal sanitario

La primera de las medidas es la que hace referencia la recuperación del 100% del importe del complemento de productividad variable del personal estatutario del Instituto Catalán de la salud, establecido en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo de este personal.

Se trata de una medida ya prevista en el proyecto de Presupuestos de la Generalitat para el año 2020, y que los trabajadores afectados debían percibir el próximo mes de abril. Dado que los presupuestos aún se encuentran en trámite parlamentario, y teniendo en cuenta la elevada presión a la que están sometidos los profesionales sanitarios debido a la crisis del coronavirus, el Gobierno ha considerado pertinente y necesario incluir en este decreto el logro del 100 % de este complemento de productividad para garantizar su pago en el mes de abril.

Coordinación de los servicios funerarios y límite al precio de los enterramientos

La Generalitat limitará el precio de los enterramientos y fijará un precio máximo para recibir la prestación básica que prevé la Ley. El objetivo de esta iniciativa es evitar posibles abusos por parte de las funerarias

El Decreto ley habilita la Secretaría de Salud Pública para ejercer la coordinación de las competencias sobre servicios funerarios en todo el territorio. De acuerdo con estas funciones de coordinación, la Secretaría podrá imponer obligaciones adicionales de carácter excepcional y transitorio a las entidades relacionadas con la prestación de estos servicios, sin perjuicio de las requisas o expropiaciones urgentes que convenga adoptar. Finalmente, el ejercicio y el contenido de los derechos de las personas usuarias de los servicios funerarios quedan condicionados a los requerimientos de salud pública que establezca la Secretaría de Salud Pública, la que adoptará todas las medidas posibles para hacerlos efectivos.

Así, la Secretaría de Salud Pública puede disponer:

  • La clasificación de cadáveres en grupos, según la causa de fallecimiento, incluyendo los cambios de clasificación y la adaptación de los requisitos que sean de aplicación, de acuerdo con la evolución de las circunstancias.
  • El transporte urgente de los cadáveres en el cementerio de la localidad o en su caso, a otros de cercanas, para su inhumación o incineración inmediatas.
  • El transporte de cadáveres mediante cualquier medio adecuado, con la adaptación, en su caso, de los requerimientos establecidos reglamentariamente.
  • La prohibición de las vigilias en todo tipo de instalaciones, así como las ceremonias de despedida, civiles o religiosas, que puedan conllevar la aglomeración de personas para evitar el riesgo de contagios.
  • El establecimiento de restricciones en el acompañamiento de los cadáveres a su destino final.
  • La habilitación de espacios como domicilios mortuorios otros que los velatorios y los cementerios, estableciendo las condiciones higiénicas y sanitarias.
  • La prohibición de realizar prácticas sobre cadáveres.La autorización de inhumaciones fuera de cementerios comunes estableciendo las condiciones higiénicas y sanitarias.
  • La adopción de todas aquellas medidas adicionales que sean necesarios para garantizar la salud pública y la de todas las personas, familiares o prestadores de servicios afectadas.

Servicios de prestación forzosa

El texto añade una disposición adicional a la Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre servicios funerarios, que establece que, mientras se mantenga la situación de grave emergencia sanitaria, estos servicios pueden ser declarados por la autoridad competente en materia de salud "servicios de prestación forzosa". La finalidad de esta medida es, por un lado, asegurar que la prestación de estos servicios en una situación de pandemia como la que estamos viviendo se haga de manera continua y universal. Y, por otro, reducir riesgos de enfermedad o contagio entre la población.

Teniendo en cuenta que el número de defunciones en Cataluña se ha incrementado considerablemente debido al Covid-19 y, a pesar de que hasta el momento no hay evidencias sólidas de que se produzca infección a partir de los cadáveres con personas fallecidas por Covidien-19, el Gobierno considera necesario establecer medidas que permitan agilizar el tiempo de darles el correspondiente destino final, de acuerdo con las previsiones normativas que, en materia de servicios penitenciarios y policía sanitaria mortuoria, resultan de aplicación. Finalmente, también se considera adecuado establecer protocolos de tratamiento de los cadáveres afectados por Covid-19 y en materia de traslado para la realización de su destino final de inhumación o incineración.

La declaración de prestación forzosa implica que el órgano competente en materia de salud podrá asignar a cada hospital, centro residencial u otros locales y espacios medicalizados una empresa funeraria para la prestación del servicio, cuando existan razones justificadas o la posibilidad de derivación directa a una empresa en concreto. Tal como prevé la Ley, se podrá elegir la empresa funeraria una vez efectuado el traslado urgente del cadáver al tanatorio y se deberá hacer a propuesta motivada de la entidad local territorial correspondiente.

Además, este órgano competente también deberá ofrecer a los usuarios un precio máximo del servicio, en función de la modalidad de servicio, y que incluya la prestación básica impuesta legalmente. Si las personas usuarias quieren un servicio superior, se acordará el precio correspondiente. Por otra parte, también se podrá optar entre entierro o incineración, aunque, en el caso de que no haya suficiente disponibilidad, se hará una inhumación provisional y, más adelante, la posterior exhumación e incineración. Igualmente, en caso de imposibilidad de enterramiento por falta de espacio en los cementerios, se podrá optar por la incineración, a menos que sea necesario autorización judicial. Se respetará, siempre que sea posible, la pluralidad de convicciones religiosas, filosóficas o culturales.

El Gobierno de la Generalitat establecerá los mecanismos adecuados de asistencia psicológica, acompañamiento y apoyo a la gestión del duelo de las personas afectadas y, siempre que sea posible, tendrá en cuenta la pluralidad religiosa.

Medidas en el ámbito del deporte

Mientras se mantenga el estado de alarma, en ejercicio de las funciones de coordinación y control en el ámbito del deporte, se adoptan las siguientes medidas:

  • Se suspende la realización de asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, de las entidades deportivas de Cataluña, dejando sin efecto cualquier convocatoria que ya haya sido acordada y comunicada y que se tenga previsto realizar a partir de la entrada en vigor del presente Decreto ley. Una vez levantada la suspensión, por razones de seguridad jurídica y evitar situaciones de indefensión, se deberán volver a convocar y comunicar, respetando los períodos establecidos legalmente. 
  • Se suspende la facultad para convocar por parte de los órganos competentes procedimientos electorales para elegir la Junta Directiva o la Comisión Directiva de las entidades deportivas en Cataluña. Los procedimientos electorales en curso quedan suspendidos hasta el levantamiento del estado de alarma. En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que se levante la suspensión, las juntas electorales de las entidades deportivas deben aprobar y publicar la reformulación del calendario que habrá de regir el procedimiento, respetando los plazos previstos para cada fase del procedimiento electoral pendiente de realizar que hubiera aprobado el órgano convocante y de acuerdo con lo que determina la normativa vigente en materia de deportes sobre esta materia. 
  • El mandato de los órganos directivos de las entidades deportivas en Cataluña que expire durante el estado de alarma se prolonga automáticamente hasta que se pueda convocar y realizar el correspondiente procedimiento electoral, de acuerdo con lo que determina el apartado b de este artículo.

Suspensión de asambleas y reuniones presenciales

El decreto también prevé la suspensión de todas las asambleas de las entidades deportivas en Cataluña hasta el levantamiento del estado de alarma. En paralelo, se suspenden las facultades de los responsables de estas entidades para elegir a las juntas o comisiones directivas, y se fija un plazo de un mes desde el levantamiento de la suspensión para reformular el calendario. En este sentido, se establece que, en caso de que algún mandato expire durante el estado de alarma, se prolongará automáticamente hasta que se pueda convocar el procedimiento electoral.

En el marco de las competencias de la Generalidad, el decreto también incluye medidas con respecto a las reuniones de las personas jurídicas de derecho privado, como las cooperativas. Así, los plazos previstos de reunión quedan suspendidos hasta la finalización del estado de alarma, aunque se podrán celebrar reuniones y adoptar acuerdos por videoconferencia. Los plazos establecidos para aprobar y presentar sus cuentas anuales también quedan suspendidos. En el caso de las juntas de propietarios en comunidades sujetos al régimen de propiedad horizontal, las reuniones también quedan suspendidas con la opción de celebrar videoconferencias, en un régimen análogo al de las cooperativas.

Actividad de las cooperativas

En el ámbito específico de las cooperativas, el decreto también regula la posibilidad de suspender de forma parcial o total la actividad cooperativizada de las personas socias trabajadoras, socias de trabajo o personas trabajadoras, cuando se den los siguientes requisitos:

  • Que la cooperativa tenga más de 100 socios/trabajadores.
  • Que no se pueda hacer la asamblea ni de forma presencial ni telemática (debido a las medidas sanitarias que hay que llevar a cabo y en la falta de medios telemáticos).

El decreto también prevé la prórroga de seis meses en el reembolso de las aportaciones de las personas socias que causen baja durante la vigencia del estado de alarma.

Eventos culturales relevantes

El texto también describe los casos de suspensión o aplazamiento de los eventos culturales que, por su relevancia, envergadura y naturaleza internacional, requieren una preparación especial y dependen en gran medida de la movilidad de los asistentes, incluso, cuando se prevé que tengan lugar tras el levantamiento del estado de alarma. A estos eventos culturales les será de aplicación los supuesto de la fuerza mayor, siempre que se den los requisitos siguientes:

  • Que estuvieran programados y la venta de localidades iniciada antes del día 13 de marzo de 2020.
  • Que todas o parte de las actuaciones preparatorias que sean necesarias para garantizar la celebración en las fechas programadas, obligatoriamente deban llevarse a cabo dentro del periodo del estado de alarma, o que la modificación de las que se han hecho antes de que sea factible, como consecuencia del estado de alarma. A tal efecto, se consideran actuaciones preparatorias, entre otras, las contrataciones logísticas o artísticas, la obtención de licencias o derechos de ocupación.

El Departamento de Cultura determinará qué eventos cumplen estos requisitos, en función de su repercusión económica, mediática y cultural, el número de entradas vendidas en el momento de declararse el estado de alarma y el mantenimiento de futuras ediciones.

Este Decreto Ley estará vigente hasta que no se levante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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