Entra en vigor el certificado Covid para acceder a bares y restaurantes, excepto en las terrazas
2 de diciembre de 2021
Desde el pasado viernes, 26 de noviembre, todas las personas mayores de 12 años que quieran entrar en los restaurantes y bares deben mostrar el certificado Covid, excepto en las terrazas. También debe enseñarse en gimnasios y residencias de personas mayores.
Actualización (26/11 - 18 h): El Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña ha suspendido temporalmente la obligatoriedad de presentar el certificado Covid para entrar en bares, restaurantes, gimnasios y residencias, a raíz del tráfico intenso registrado en el sistema que permite descargar el documento. La medida queda suspendida, al menos, hasta el lunes.
A partir del viernes 26 de noviembre de 2021, el certificado Covid es necesario para las personas mayores de 12 años que deseen acceder a los establecimientos de restauración, excepto cuando hagan uso exclusivamente de las terrazas. La medida, que también se aplica a la hora de acceder al ocio nocturno, a los gimnasios ya las residencias de ancianos, llega después de la luz verde del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a raíz del empeoramiento de los indicadores de la pandemia en las últimas semanas.
Concretamente, la resolución del gobierno avalada por el TSJC especifica que los responsables de los establecimientos deben designar a personas trabajadoras que se dediquen a validar los certificados Covid que muestre la clientela que quiera acceder al local de restauración. Para que los responsables de los locales afectados por la medida puedan verificar la acreditación, la Generalitat de Catalunya ha puesto en marcha la web Verificacovid, que permite escanear el código QR de los documentos desde cualquier dispositivo móvil. La aplicación muestra si el certificado es válido o no, siguiendo el sistema que ya se utiliza en el ocio nocturno desde hace semanas.
Del mismo modo, para facilitar la implantación de esta medida, el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña ha puesto a disposición de los establecimientos y locales afectados material gráfico y de cartelería para que puedan informar a sus clientes de la obligatoriedad de mostrarles el certificado Covid, así como los pasos para conseguirlo. El cartel informativo se puede descargar desde este enlace. En el caso del ocio nocturno, pueden descargarse aquí.
En los comercios, sin certificado Covid
Si bien para acceder a los comercios y recintos comerciales no es necesario mostrar el certificado Covid, la resolución recuerda que la prestación de servicios debe realizarse, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. Sin embargo, sí argumenta que se puede llevar a cabo la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal cercano siempre que se concierten de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo .
Sin embargo, hay que tener en cuenta que para acceder a los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales sí que hay que mostrar el certificado Covid. Una de las novedades de la resolución es también el hecho de que en ningún caso se permite la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales entre las 22:00 y las 6:00 horas. El documento también remarca que, en el desarrollo de la actividad, deben extremarse las medidas higiénicas. En los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales se recomienda además el cumplimiento de las medidas de control de aglomeraciones.
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