Medidas para la contención de la Covid-19 aplicables a partir del 15 de marzo en Cataluña
11 de marzo de 2021
A partir del día 15 de marzo se ponen en marcha algunas modificaciones de las medidas para contener la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2. Una semana más, la situación de descenso continuado de la curva pandémica permite avanzar en el proceso de recuperación de actividades de una manera progresiva y con cautela, como marca la lenta disminución de los indicadores epidemiológicos que caracteriza esta tercera ola, y la necesidad de preservar el correcto funcionamiento del sistema sanitario.
Las modificaciones afectan principalmente a la movilidad para que decae el cierre comarcal - aunque los desplazamientos fuera de la comarca tienen que hacer con la burbuja de convivencia-, a los días de apertura de los comercios no esenciales que podrán abrir los fines de semana , a la apertura de las salas de juego y la reanudación de actividades culturales y populares. Las nuevas medidas permanecen vigentes hasta el 29 de marzo.
Semana Santa: del 26 de marzo al 9 de abril
Se mantiene el cierre perimetral de todas las comunidades autónomas así como el confinamiento nocturno y la limitación de las reuniones de grupos de personas en espacios públicos y/o privados.
Actividades sociales
Limitación a 6 personas en encuentros sociales a menos que se trate de convivientes.
No obstante, las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan en lo posible y se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.
Movilidad
Territorio de Cataluña: restringida la entrada y salida sin motivo justificado. La movilidad laboral sólo se permite cuando no se puede teletrabajar.
La movilidad entre comarcas se permite siempre que sea con la burbuja de convivencia y manteniendo las medidas que hacen referencia a las reuniones y encuentros de carácter social y familiar.
Confinamiento nocturno
No se puede circular por la calle desde las 22:00 h a las 06:00 h, excepto por causas justificadas.
Empresas
Se debe hacer teletrabajo, excepto cuando no sea posible. Suspensión de congresos, convenciones, ferias y actividades asimilables.
Hostelería
- Terrazas: abiertas con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 07:30 h a 17:00 h. Resto de horario para recogida en establecimiento o entrega a domicilio.
- Interiores: abiertos con el 30% del aforo, con buena ventilación natural o forzada y con una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 07:30 h a 17:00 h. Resto de horario para recogida en establecimiento o entrega a domicilio.
Actividades culturales
- Abiertos: cines, teatros, circos, auditorios y salas de conciertos, con un 50% del aforo y un máximo de 500 personas, o de 1.000 si la ventilación es reforzada. También abiertos museos, bibliotecas y salas de exposición el 50% del aforo.
- Se pueden retomar: las actividades de cultura popular y tradicional, las galas, ceremonias de entrega de premios y festivales. Los asistentes deben permanecer sentados y se deben respetar las mismas limitaciones de aforo y las recomendaciones de ventilación del punto anterior.
Comercio y centros comerciales
30% del aforo en pequeño comercio, establecimientos y centros comerciales y mercados no sedentarios que también podrán abrir los fines de semana independientemente de su actividad.
Establecimientos y locales comerciales de más de 800 m²: aplicación del aforo sobre esta superficie máxima.
Deporte
Instalaciones y equipamientos deportivos al aire libre y piscinas abiertas con un aforo máximo del 50%.
Instalaciones y equipamientos de interior: aforo del 30%. Sin ventilación y calidad del aire reforzada limitación a 6 personas y uso de mascarilla en actividades grupales. Se permite el uso de vestuarios.
Competiciones: permitidas las categorías internacionales, profesionales, estatales y competiciones que dan acceso, además de las ligas regulares federadas de cualquier edad. En estas competiciones, menos las de baloncesto y fútbol profesional, está permitida la presencia de público con la limitación del 50% de asistentes al aire libre y el 30% en espacios cerrados y siempre con asiento preasignado.
Actividades recreativas
Equipamientos cívicos: permitidas actividades al aire libre de tipo físico o de entrenamiento de la memoria para mayores de 60 años en grupos de un máximo de 6 personas.
Abiertos:
- Parques infantiles hasta las 20 h, con un aforo del 50%.
- Salones de juegos, casinos y salas de bingo pueden abrir con limitación del aforo del 30%, con un máximo de 100 personas, garantizando la ventilación mínima. Si tienen sistemas de ventilación reforzada según la normativa, el máximo se amplía a 250 personas (dentro del 30% de limitación del aforo). Los clientes deben ubicarse en grupos de máximo 6 personas y una separación de 2 m entre diferentes grupos. No pueden abrir los servicios complementarios de bar y restauración.
Cerrados: espacios infantiles lúdicos interiores, parques de atracciones.
Universidades y escuelas
Universidades: en las actividades teóricas presenciales se podrá considerar el aumento de la presencialidad simultánea restringida hasta un máximo del 30% del alumnado de cada universidad.
Bachillerato, ciclos formativos y enseñanzas de régimen general reglados, incluidas escuelas de música y danza autorizadas: reducción de la actividad presencial.
ESO, primaria e infantil: presencialidad llena.
Actividades extraescolares: permitidas las actividades extraescolares, de ocio y deportivas desde ciclo infantil hasta bachillerato y ciclos formativos que se realicen dentro o fuera de los centros educativos con un máximo de 6 personas (a excepción de las que preserven el grupo burbuja).
Permitidos los desplazamientos y salidas del centro escolar con pernoctación siempre que no rompan el grupo burbuja.