Las asociaciones y las fundaciones podrán reunirse y adoptar acuerdos por videoconferencia durante el estado de alarma
31 de marzo de 2020
Justicia faculta a las asociaciones y fundaciones que, aunque no esté previsto en sus estatutos, puedan reunirse y adoptar acuerdos para videoconferencia y otros medios telemáticos durante el estado de alarma por la Covidien-19. Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria, las entidades podrán aplazar la presentación obligatoria de las cuentas anuales y otros documentos. Los plazos legales empezarán a contar a partir de la fecha de la finalización del estado de alarma.
Además de la presentación de las cuentas anuales, la norma también suspende temporalmente los plazos para su elaboración y aprobación, y los previstos para la reunión de los órganos colegiados. Si estas reuniones ya habían sido convocadas antes de la declaración del estado de alarma, se podrán aplazar o modificar. Y se podrán adoptar acuerdos, incluso sin necesidad de reunión, para que las entidades puedan seguir trabajando cuando sea necesario.
Facilidades para las juntas de propietarios
El nuevo decreto ley aplica un régimen similar para las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal con respecto a la suspensión de plazos, la celebración de reuniones y la adopción de acuerdos.
Las asociaciones y las fundaciones pueden dirigirse al correo electrónico dgdret.justicia@gencat.cat para resolver dudas sobre la normativa durante la emergencia sanitaria.
Estas medidas están incluidas en un nuevo decreto ley, ya aprobado por el Gobierno, que da soluciones para la gestión de estas entidades durante el confinamiento. El objetivo de la nueva regulación es salvaguardar los intereses de las asociaciones y fundaciones en la situación extraordinaria provocada por la declaración del estado de alarma. La Generalitat tiene competencias exclusivas en materia de derecho civil.