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El Gobierno activa el nuevo plan trimestral de ayudas directas de 618M€ para los colectivos y sectores afectados por la Covid-19

2 de febrero de 2021

  • El DOGC publica hoy las bases de la línea de ayudas directas para micro y pequeñas empresas, y cooperativas con trabajadores en situación de ERTE, dotada con 208 millones de euros, y las órdenes de apertura de los trámites de inscripción previa los registros para las ayudas a personas trabajadoras en ERTE y personas trabajadoras autónomas por importe de 385 millones de euros.
  • Los ciudadanos podrán empezar a solicitar las ayudas para micro y pequeñas empresas y cooperativas, ya personas trabajadores en ERTE a partir del próximo lunes 15 de febrero de 2021. Las ayudas a personas trabajadoras autónomas podrán solicitar el viernes 19 de febrero de 2021.

El Gobierno ha activado hoy el nuevo plan trimestral de ayudas directas dotado con 618 millones de euros para los colectivos y sectores más afectados por la Covid-19. El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) publica hoy las bases de la línea de 208 millones de euros, que gestiona el Departamento de Empresa y Conocimiento, dirigida a microempresas, pequeñas empresas y cooperativas con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que se abrirá el próximo lunes, 15 de febrero.

Por otra parte, el DOGC de hoy también publica las órdenes por las que se abrirán la próxima semana los trámites de inscripción previa para los dos ayudas directas y extraordinarios que gestiona el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias por valor de 385 millones de euros:

  • La ayuda para personas trabajadoras con bajos ingresos en situación de ERTE o con contrato fijo discontinuo con derecho a la prestación extraordinaria, dotado con 105 millones de euros y que se abrirá también el próximo lunes, 15 de febrero.
  • La ayuda para el mantenimiento de la actividad económica frente a la Covid-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa de cualquier sector de actividad, al que se prevé destinar 280 millones de euros y que se abrirá el viernes 19 de febrero.

Línea de ayudas directas para microempresas, pequeñas empresas y cooperativas para trabajadores en situación de ERTE

La línea, dotada con 208 millones de euros, tiene como objetivo apoyar a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención del Covid-19 y mantener los puestos de trabajo en situación de ERTE de las microempresas , pequeñas empresas y cooperativas. Dará cobertura a 104.000 trabajadores en ERTE que se calcula que hay en estas empresas.

Requisitos de la ayuda a micro y pequeñas empresas y cooperativas

Podrán acogerse las pequeñas empresas, microempresas y las cooperativas con sede social en Cataluña y con trabajadores en situación de ERTE activo a fecha de 31 de enero de 2021.

  • Pequeñas empresas: menos de 50 trabajadores y facturación anual de hasta 10 millones de euros
  • Microempresas: menos de 10 trabajadores y facturación anual de hasta 2 millones de euros
  • Cooperativas: menos de 50 trabajadores o socios cooperativos y facturación de hasta 10 millones de euros

No podrán acogerse autónomos a título individual, ni fundaciones o empresas participadas en más de un 50% por capital público.

Para pedir las ayudas, la empresa deberá tener trabajadores en ERTE activo a 31 de enero de 2021 y comprometerse a mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021 respecto al 31 de diciembre de 2020. En caso de incumplimiento de este mantenimiento de los puestos de trabajo, se revocará la subvención y deberá reintegrar la totalidad del importe recibido, junto con los intereses de demora correspondientes.

Las ayudas se podrán solicitar a partir del próximo lunes, 15 de febrero, a las 12.00 horas, y hasta el día 22, a las 12.00 horas.

La presentación de las solicitudes se hará temáticamente a través del Canal Empresa, llenando el modelo formalizado que se puede encontrar en la web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda, del Canal Empresa o del Departamento de Empresa y Conocimiento. Con el fin de agilizar la tramitación, el procedimiento incluirá una declaración responsable, donde los solicitantes acreditarán que cumplen los requisitos. De este modo, el control administrativo del cumplimiento de los requisitos se hará a posteriori, una vez hecho el pago.

Las subvenciones se otorgarán por concurrencia competitiva, y el criterio de valoración será la disminución de la facturación del ejercicio 2020 respecto al año anterior. Se dará prioridad a las empresas que hayan sufrido mayores pérdidas porcentuales.

En caso de que la empresa o cooperativa haya creado después del 1 de enero de 2019 se calculará la caída de la facturación de la siguiente manera:

  • Si la empresa se ha creado antes del 30 de septiembre de 2019, se comparará la facturación del último trimestre de 2019 con la del último trimestre de 2020.
  • Si la empresa se ha creado a partir del 1 de octubre de 2019, se comparará la media de facturación de los dos primeros meses de vida de la empresa con la facturación de enero de 2021.

Los solicitantes podrán consultar si se les ha otorgado la ayuda al tablero electrónico de la Generalidad. Estas ayudas se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y / o privadas ya solicitados.

Línea de ayudas directas y extraordinarios para personas trabajadoras en situación de ERTE o con contrato fijo discontinuo y para personas trabajadoras autónomas

El DOGC también publica hoy las órdenes por las que se abrirán la próxima semana los trámites de inscripción previa para los dos ayudas directas y extraordinarios que gestiona el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias por un valor de 385 millones de euros: la ayuda para personas trabajadoras con bajos ingresos en situación de ERTE o con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria, y la ayuda para el mantenimiento de la actividad económica frente a la Covidien-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa de cualquier sector de actividad.

La ayuda para personas trabajadoras con bajos ingresos en situación de ERTE o con contrato fijo discontinuo es una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica en un pago único, que tiene por finalidad complementar la pérdida de poder adquisitivo de las personas con menos ingresos afectadas por un ERTE como consecuencia de la suspensión total o parcial de sus contratos de trabajo, derivado de las medidas preventivas y de contención adoptadas para paliar la Covid-19.

En cuanto al registro para acceder a esta ayuda, el plazo de inscripción se abrirá el próximo lunes 15 de febrero, a las 9 horas y finalizará el día 25 de febrero a las 15 horas. Esta ayuda será compatible con todos los demás de la Generalidad.

Con los 105 millones de presupuesto se prevé llegar a 175.000 personas y el importe de la ayuda estará alrededor del 600 euros.

Del mismo modo que las ayudas convocadas por el Departamento los pasados ​​meses de noviembre y de diciembre, la ayuda a personas trabajadoras autónomas tiene por finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas (persona física) y de las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la Covid-19 y de las derivadas de la declaración de estado de alarma.

En cuanto al registro de personas trabajadoras autónomas que quieran acceder a las ayudas de este trimestre estará abierto de viernes 19 de febrero a las 9 horas hasta el día 26 de febrero a las 15 horas. La ayuda para el trabajo autónomo será otra vez de 2.000 euros y está previsto destinar 280 millones de euros. Es compatible con el resto de ayudas de la Generalitat con la única excepción de las subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020.

En ambos casos, y como ya se estableció en la ayuda para personas trabajadoras autónomas del mes de diciembre, el orden de inscripción en el registro no determinará en ningún caso la preferencia en la concesión de la ayuda.

La inscripción en los registros es previa a la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria de las ayudas. Una vez publicadas las convocatorias, la presentación del formulario de inscripción producirá los efectos de solicitud de la ayuda, sin necesidad de ningún otro trámite por parte de los interesados. Del mismo modo, el ciudadano validará la información de la petición a través de una declaración responsable donde los solicitantes acreditarán que cumplen los requisitos y que se validará posteriormente, una vez hecho el pago. Posteriormente, a través del tablero electrónico de la Generalidad, el ciudadano podrá consultar el estado de su petición.

Requisitos de la ayuda extraordinario para personas trabajadoras en ERTE

Pueden acceder las personas físicas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas con prestación extraordinaria derivada de un contrato fijo discontinuo, y también las personas socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociadas.

Los interesados ​​deben cumplir los siguientes requisitos para acceder a la inscripción:

  • Tener el domicilio en un municipio de Cataluña.
  • Encontrarse incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) con suspensión total o parcial de su jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19 en diciembre de 2020 y que estén cobrando la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en diciembre de 2020, o tengan pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE.
  • Percibir la prestación extraordinaria derivada de un contrato fijo discontinuo.

Para la inscripción previa, los interesados ​​y que cumplan los requisitos deben cumplimentar el formulario disponible en el espacio de Trámites de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña(https://web.gencat.cat/ca/tramits), buscando el trámite "Inscripción previa en la ayuda extraordinaria para personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la Covid-19" o "Inscripción previa en la ayuda extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria".

Requisitos de la ayuda extraordinario para el trabajo autónomo

La inscripción previa en el registro de personas trabajadoras autónomas la pueden realizar los interesados ​​siguientes:

  • Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, tomando como referencia el número de personas que han trabajado de forma ininterrumpida durante el año anterior a la convocatoria.
  • Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, tomando como referencia el número de personas que han trabajado de forma ininterrumpida durante el año anterior a la convocatoria.
  • Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. El número de socios no puede ser superior a tres, tomando como referencia la media de socios del año anterior de la convocatoria. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena no puede ser superior a seis, tomando como referencia el número de personas que han trabajado de forma ininterrumpida durante el año anterior a la convocatoria.
  • Los socios de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras no socias no puede ser superior a seis, tomando como referencia el número de personas que han trabajado de forma ininterrumpida durante el año anterior a la convocatoria.
  • Las personas trabajadoras autónomas, persona física, acogidas en el apartado 2 de la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a título individual o con trabajadores a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, tomando como referencia el número de personas que han trabajado de forma ininterrumpida durante el año anterior a la convocatoria.

Los interesados ​​deben cumplir los siguientes requisitos para acceder a la inscripción (que son los mismos que para las ayudas convocados en noviembre y diciembre):

  • Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA antes del 1 de enero de 2021.
  • La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2019 de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  • El rendimiento neto de la actividad del año 2020 no debe superar los 17.500 euros, o la cifra proporcional en caso de haber causado alta en el RETA más allá del 1 de enero de 2020.

Para la inscripción previa, los interesados ​​que cumplan los requisitos deben rellenar el formulario disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa(http://canalempresa.gencat.cat), y este formulario específico es lo que se debe utilizar para presentar la solicitud.

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