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Nuevo grupo de trabajo para elaborar el proyecto de Ley de las Áreas de Promoción Económica Urbana

22 de febrero de 2018

La dirección general de Comercio ha empezado a trabajar en el proyecto de ley que tiene que posibilitar la creación de los Áreas de Promoción Económica Urbana (APEU), de acuerdo con el que establece la actual ley de Comercio, Servicios y Ferias (Ley 18/2017, de 1 de agosto). La actual normativa prevé la creación de entidades de colaboración público-privada para el desarrollo de planes estratégicos diseñados para periodos determinados en áreas urbanas previamente delimitadas, fomentando la implantación y desarrollo de las Áreas de Promoción Económica Urbana (APEU).

La dirección general de Comercio ha creado un grupo de trabajo formado por juristas y expertos en este ámbito, con el objetivo de cumplir con el plazo de dieciocho meses que establece la Ley, y aprobar un proyecto de Ley que posibilite su implantación.

En el grupo de trabajo, también participaran otros agentes del sector comercial, representantes de las administraciones públicas y entidades locales, y también del mundo universitario.

De acuerdo con la normativa actual, el proyecto de ley, como mínimo, tiene que incluir:

a) Los requisitos que tienen que cumplir las áreas de promoción económica urbana para que se puedan constituir, son los siguientes:

  • La definición de la delimitación territorial del área de promoción.
  • El apoyo necesario de los titulares o los propietarios de los locales comerciales dedicados a actividades económicas de la zona delimitada como área de promoción económica urbana, que garantice la calidad democrática del proceso de implantación con la previsión de la mayoría correspondiente.
  • La elaboración de un plan estratégico en que consten, entre otros aspectos, las actividades promocionales.
  • El establecimiento de una gestión professionalitzada.
  • El presupuesto necesario para llevar a cabo el plan estratégico definido.
  • La forma jurídica y los estatutos más adecuados a la misión del área de promoción.
  • El instrumento de colaboración con el ayuntamiento donde es encuentra emplazada el área.

b) El procedimiento para la constitución y la extinción del área de promoción económica urbana, la duración, las funciones, el contenido del plan estratégico correspondiente, y también la organización y el funcionamiento.

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